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A través de esta sección puedes conocer toda la actualidad del Grupo Flisa. Aquí encontrarás la información más relevante sobre nuestra empresa.

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Medidas Alternativas

Los Centros de Trabajo de Flisa son Centros Especiales de Empleo, con lo que la contratación de nuestros servicios facilita el cumplimiento de la normativa sobre Medidas Alternativas a la contratación de personas con discapacidad previstas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, a las que las empresas públicas y privadas podrán acogerse, de manera excepcional y transitoria previa obtención del correspondiente certificado de excepcionalidad ante el Servicio Público de Empleo competente, cuando concurran los siguientes supuestos:

  • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias y concluirla con resultado negativo.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Opciones para Empresas:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, etc., necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y actividades de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de inserción laboral en el colectivo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública que contemple esta actividad entre sus fines.
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, regulado por el Real Decreto, 290/2004 de 20 de febrero.

El importe anual de los contratos mencionados habrá de ser al menos tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

En el caso de las donaciones y actividades de patrocinio, el importe anual será de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Más información en la Web de Grupo Fundosa